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El Supremo desestima el recurso de Vodafone para no pagar tasas municipales

Viernes 1ro de mayo de 2009 · 1539 lecturas

El Supremo desestima el recurso de Vodafone para no pagar tasas municipales
EFE , Barcelona | hace 5 minutos | Comenta | Votar
positivo negativo + 0 - 0 | Imprimir El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la compańía Vodafone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluńa que permitía al Ayuntamiento de Badalona cobrar tasas por la ocupación del dominio público local a las empresas de telefonía móvil.

La sección segunda de la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima en su fallo el argumento de la empresa recurrente sobre una posible falta de justificación económica-financiera de la tasa regulada en la ordenanza, así como la invalidez de la fórmula cálculo de su cuantía y el sistema de cálculo empleado para determinarla.

La Sala ratifica además que, en contra del planteamiento defendido por Vodafone, sí es posible fijar el parámetro del número de usuarios de la compańía a los que presta servicio en el municipio para establecer la cuantía de la tasa, y recalca que la compańía telefónica dispone de medios suficientes para conocer estos datos.

El Ayuntamiento de Badalona reclamaba el pago de 100.000 euros a Vodafone, cantidad que calculó según unos barómetros de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y del cálculo de clientes que cada empresa tiene en la ciudad.

En su sentencia de junio de 2005, el TSJC daba la razón al ayuntamiento badalonés en el contencioso administrativo abierto por la empresa Vodafone, que recurrió una ordenanza municipal del ańo 2003 para cobrar a las empresas de este sector una tasa que ya pagan otras firmas por ocupar las calles con cables y otras instalaciones.

La sentencia del TSJC apuntaba que "las empresas de telefonía móvil verifican un aprovechamiento indiscriminado de la red fija de telefonía que hace posible la prestación del servicio. De lo que se infiere que estas empresas realizan sin duda el hecho constitutivo de la tasa por aprovechamiento del dominio público local".

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