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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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CHILE: La Corte de Rancagua ordena desmantelar antena de telefonía celular en Santa Cruz. La resolución determina que la "instalación de la estructura vulnera las garantías constitucionales resguardadas por el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N° 9 (derecho a la protección a la salud) y N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) de la Constitución Política de Chile". Se basa en un informe del Instituto de Salud Pública en que reconoce que pueden existir efectos nocivos para la salud derivados de los efectos nocivos de la radiación que producen las instalaciones de antenas de celular.

Jueves 10 de diciembre de 2009 · 1900 lecturas

Corte de Rancagua ordena desmantelar antena de telefonía celular en Santa CruzLa resolución de la instancia determina que la instalación de la estructura "vulnera las garantías constitucionales" de los pobladores afectados.Emol Viernes 4 de Diciembre de 2009 17:30
RANCAGUA.- La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la empresa de telefonía Entel PCS desmantelar una antena de telefonía celular emplazada en la localidad de Santa Cruz, Región de O’ Higgins.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Carlos Bańados, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Alamiro Carmona, acogieron el recurso de protección presentado por el Diego Cardoen Délano, en representación de la Fundación Cardoen.

La resolución determina que la "instalación de la estructura vulnera las garantías constitucionales resguardadas por el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N° 9 (derecho a la protección a la salud) y N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) de la Constitución Política de Chile".

La sentencia, si bien reconoce que existe una línea jurisprudencial que rechaza este tipo de presentaciones, expresa que hay dos factores particulares en este recurso que lo hace acoger la medida cautelar.

El primero se refiere a un informe del Instituto de Salud Pública en que reconoce que pueden existir efectos nocivos para la salud derivados de los efectos nocivos de la radiación que producen las instalaciones de antenas de celular.

Estas afirmaciones (en especial las destacadas) son verdaderamente graves, porque lo que nos dicen es que se admite expresamente por la autoridad pública que dichas antenas pueden producir un riesgo para la salud pública, riesgo todavía debatido en sus alcances de acuerdo al avance científico, pero no descartable.

La posición reseńada de la antedicha autoridad pública, trae inmediatamente a la memoria la posición oficial asumida en la década de los sesenta respecto del uso del tabaco: los estudios "no eran concluyentes en la demostración de su efecto cancerígeno y se privilegió entonces el ejercicio de la libertad comercial de las tabacaleras, que los ańos venideros enrostrarían un evitable resultado de muertes, dice el fallo.

El segundo aspecto y final que consideraron los magistrados fue que la instalación de la antena en la zona de Santa Cruz produce un efecto de contaminación visual en una zona típica que se desea preservar.

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