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SENTENCIA Nº 62/15, DE 18 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECCION NOVENA (ELCHE) DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

Jueves 9 de julio de 2015 · 850 lecturas

SENTENCIA Nº 62/15, DE 18 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECCION NOVENA (ELCHE) DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

En un edificio con dos bloques de viviendas con entrada por dos calles distintas y escaleras unidas en la planta baja, los propietarios de uno de los bloques formalizaron un contrato de arrendamiento con la empresa TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A. sin el consentimiento de los propietarios del otro bloque de viviendas. En dicha Comunidad, para que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado correctamente debería haberse adoptado un acuerdo por la Junta General de los propietarios de todo el edificio (los dos bloques). En el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante se revoca la Sentencia del Juzgado número 5 de Elche y se condena a la Comunidad de propietarios (Comunidad de hecho, que no de derecho) que firmó el contrato de arrendamiento a retirar la.antena de telefonía instalada en la cubierta de uno de los bloques del edificio sin consentimiento de los propietarios del otro bloque. El título constitutivo de la Comunidad de propietarios preveía una sola comunidad y no varias.

Ver la sentencia completa adjunta