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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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¿SON SOCIALMENTE RESPONSABLES LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA EN ESPAÑA RESPECTO AL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA?

Viernes 27 de noviembre de 2015 · 2694 lecturas

¿SON SOCIALMENTE RESPONSABLES LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA EN ESPAÑA RESPECTO AL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA?
Según el Informe que realizó la Subcomisión parlamentaria creada en España con el objetivo de promover la Responsabilidad Social de las Empresas (RSC), “La responsabilidad social de la empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria por parte de la empresa, en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y de los impactos que derivan de sus acciones”.
Por otra parte, en el apartado 23 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre “responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible”, se destaca que la responsabilidad social no puede ser un mero instrumento de marketing, y que la única manera de desarrollar plenamente la RSE es integrarla en la estrategia global de la empresa y aplicarla y hacerla realidad en sus operaciones y su estrategia financiera cotidiana.
En España, empresas destacadas en relación con la telefonía, como pueden ser Telefónica Móviles España o Vodafone España, no adoptan políticas socialmente responsables respecto a la contaminación electromagnética por los motivos que se exponen a continuación:
Estas empresas, a través de recursos judiciales interpuestos contra Ordenanzas municipales de diversos Ayuntamientos, han pedido a los Tribunales (y desgraciadamente para los ciudadanos, conseguido en muchos casos) la anulación de artículos por los que dichas Administraciones Públicas pretendían exigir a las citadas empresas determinados requisitos en sus instalaciones que sirvieran para aplicar el principio de precaución respecto de las emisiones electromagnéticas.
Por poner diversos ejemplos, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 por la que se resolvía un recurso de casación interpuesto por la empresa Telefónica Móviles España, S.A. contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares respecto de varios preceptos de la Ordenanza municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil en el término municipal de Son Servera (Islas Baleares), basándose en la falta de competencia del Ayuntamiento, consiguen anular la exigencia de la Ordenanza de establecer distancias de protección sanitaria respecto de las antenas más exigentes que las de la normativa estatal. También consiguen anular la Ordenanza, en base a argumentos competenciales, en su exigencia a las empresas de telefonía de disponer de un seguro de responsabilidad civil y de prestación de fianza.
En similar sentido, el 24 de febrero de 2015 el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación interpuesto por la empresa Vodafone España S.A.U. contra otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto de varios artículos de la Ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras radioeléctricas en el Municipio de Basauri, también consigue que el Tribunal Supremo anule, en base a argumentos competenciales, diversos preceptos de la Ordenanza relativos a la utilización por las empresas de la mejor tecnología disponible y a la exigencia a las empresas de una póliza de responsabilidad civil con cobertura total sobre daños a personas y cosas.
Podríamos seguir poniendo numerosos ejemplos relativos a las empresas citadas y a otras distintas, que aprovechan cuantos instrumentos jurídicos tienen en su mano para conseguir en los Tribunales minimizar o eliminar preceptos de las Ordenanzas municipales cuyo único fin objetivo es el de salvaguardar la salud de los ciudadanos con residencia en los Municipios correspondientes. Se aprovechan de argumentos estrictamente legales para retrasar el establecimiento de auténticas medidas de protección de la población frente a la contaminación electromagnética que causan.
Numerosos científicos de reconocido prestigio a nivel internacional (ver http://www.avaate.org/spip.php?article2611) han advertido recientemente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que las directrices internacionales para las radiaciones electromagnéticas no ionizantes son actualmente inadecuadas para proteger a la población.
La OMS adoptó la clasificación de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) para los campos electromagnéticos de baja frecuencia (CEM: ELF) en 2003 y para la radiación de radiofrecuencia (RFR) en 2011. Esta clasificación establece que los campos electromagnéticos (EMF) son un posible carcinógeno humano (grupo 2B). A pesar de ambas conclusiones de la IARC, la OMS sigue manteniendo que no hay pruebas suficientes para justificar la reducción de estos límites cuantitativos de exposición.
A pesar de todo lo anterior y del hecho de que numerosos estudios científicos sugieren que los niveles de radiación electromagnética a los que estamos expuestos actualmente pueden producir enfermedades, empresas como Telefónica y Vodafone reflejan en sus web una información sobre este tema que como poco puede calificarse de bastante parcial. Reflejan lo que les interesa, pero no otros aspectos que les puedan perjudicar en sus negocios. Se sustentan en muchas ocasiones en los criterios de una Organización privada como ICNIRP, sobre cuyos miembros y científicos existen numerosos conflictos de interés que hemos descrito en un extenso artículo en la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telefonía (AVAATE): http://www.avaate.org/spip.php?article2624
Por ejemplo, en la página web de Telefónica se señala que….”En Telefónica somos sensibles a la preocupación social en torno a las antenas y los teléfonos móviles. Nuestra valoración al respecto se basa en lo que dicen los expertos: “Las revisiones científicas realizadas hasta el momento no establecen ningún riesgo para la salud por la exposición a las radiofrecuencias provenientes de los equipos de telefonía móvil siempre que se respeten los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)que son los recogidos por las recomendaciones del ICNIRP””. Sobre esta afirmación debemos decir que existen muchos científicos que no la comparten.
En la página web de Vodafone, con un poquito más de sinceridad, señalan que Instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) se limitan a decir que no hay evidencias que convenzan a los expertos de que la exposición a campos de RF de dispositivos móviles y estaciones base que funcionan dentro de los límites de la norma, tengan efectos adversos en la salud. Y aún así, reconoce la incertidumbre existente y que
quedan aún algunos flecos en el conocimiento científico.

En definitiva, que como decíamos al principio de esta breve reflexión, la conclusión es que la responsabilidad social de estas empresas en el tema que nos ocupa dista de ser socialmente responsable.