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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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¿Cuando se enterarán algunos jueces de lo que está pasando?

Un juez rechaza que las antenas de telefonía causen las dolencias de vecinos de Algemesí. Una sentencia dice que las bases no suponen un riesgo para salud si cumplen la normativa

Viernes 19 de enero de 2007 · 1296 lecturas

LEVANTE Comarcas

Un juez rechaza que las antenas de telefonía causen las dolencias de vecinos de Algemesí.Una sentencia dice que las bases no suponen un riesgo para salud si cumplen la normativa

Levante-EMV, Algemesí

El juzgado de primera instancia número 46 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por cuatro vecinos de Algemesí contra tres operadoras de telefonía móvil por supuestos dańos en su salud a causa de las ondas de las antenas al no encontrar relación causa-efecto entre las dolencias que presentaban y el entorno radioeléctrico. Los demandantes, un matrimonio y otros dos vecinos de un edificio cercano a unas bases de telefonía, responsabilizaban a las compańías de telecomunicaciones de una serie de afecciones relacionadas con el denominado «síndrome de las microondas» o «de las radiofrecuencias» como mareos, cefaleas, síndrome ansioso-depresivo o insomnio. Los afectados declararon ante el juez que se vieron obligados a cambiar su residencia a otra localidad y que el traslado supuso que estos síntomas disminuyeran, pero sin desaparecer totalmente.

Las empresas demandadas -Telefónica Móviles, Vodafone y Retevisión Amena- alegaron en su defensa que no había relación causa-efecto entre las bases y las dolencias, lo que argumentaron con informes técnicos y científicos sobre la inexistencia de riesgos para la salud que supone la cercanía de las emisiones de las antena de telefonía móvil.
Los demandantes aportaron informes periciales de dos médicos que diagnosticaban que los afectados presentaban el «síndrome de las microondas», mientras que las empresas aportaron informes periciales como el del Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad y otro de la UE.
El tribunal ordenó la medición de los niveles radioeléctricos en las zonas de residencia de los demandantes, Algemesí y Les Palmares, que confirmaron el cumplimento de los valores establecidos en normativas internacionales y de ámbito nacional. En la sentencia se asegura que las mediciones no indican que se hayan sobrepasado los límites legales de emisiones radioeléctricas y se valora la rigurosidad de los informes científicos aportados por las empresas frente a la «falta de documentación» de los demandantes.