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Diario de Mallorca, 15/7/07

La Audiencia ordena retirar una antena de telefonía por el veto de unos vecinos

Domingo 15 de julio de 2007 · 1445 lecturas

Diario de Mallorca, 15/7/07

La Audiencia ordena retirar una antena de telefonía por el veto de unos vecinos

Anulan el alquiler de una azotea para un repetidor por falta de consenso de los propietarios

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.

El inmueble está dividido en dos portales: Tomás Rullán 31 y San Ignacio 62.

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha ordenado la retirada de una antena de telefonía móvil del terrado de una finca de Palma porque una parte de los vecinos se oponían al alquiler del lugar a una operadora de telecomunicaciones, según se dispone en una sentencia. El fallo judicial también reconoce el derecho de veto de los propietarios directamente afectados por el arrendamiento del espacio común.

El fallo judicial es consecuencia del litigio que mantienen desde hace ańos dos portales diferentes de un mismo edificio de Palma. El inmueble cuenta con una escalera de acceso por el número 31 de la calle Tomás Rullán y de un segundo portal en el 62 de la calle San Ignacio.

Los residentes en la escalera de Tomás Rullán decidieron hace algún tiempo alquilar parte de la azotea a la empresa Iberlanda, que instaló allí una antena de telefonía.

Estos propietarios recibían a cambio la oportuna renta mensual, pero sus vecinos de San Ignacio no estaban de acuerdo con la colocación de la mencionada antena en su finca y formularon una demanda para pedir su retirada y la anulación del contrato de alquiler.

Una única comunidad

Los residentes en Tomás Rullán alegaron que ellos, desde 1977, han venido funcionando como una comunidad independiente de la otra escalera. También argüyeron que en sus escrituras aparece como de uso exclusivo para ellos el terrado de su escalera.

Los demandados explicaron que desde hacía ańos habían venido actuando como comunidades diferentes y que sus derechos sobre la azotea les amparaban a la hora de alquilar un trozo para la antena.

Sin embargo, la Audiencia estima que legalmente las dos escaleras forman parte de una única comunidad, aunque de facto hayan actuado de forma separada.

El hecho de que las dos agrupaciones de vecinos no se hubieran constituido en su día de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal se traduce en que, legalmente, sigan formando una única comunidad.

"La constitución de las dos subcomunidades se hizo extraestatutariamente y sin inscripción en el Registro (de la Propiedad)", explica el tribunal. Estos defectos hacen que la terraza de la antena siga siendo de uso común para todos los vecinos, por lo que, para poder alquilar un trozo hacía falta el apoyo de un mínimo de tres quintos de los propietarios, mayoría que no se dio en este supuesto.

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