LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES IGNORA UNA VEZ MÁS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2022 se ha publicado la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Esta nueva Ley, que sustituye a otra anterior de 2014, agrava la situación de indefensión que ya padecían aquellas personas que han visto afectada su salud como consecuencia de las instalaciones y aparatos que emiten ondas electromagnéticas.
Numerosas asociaciones de personas afectadas presentaron alegaciones durante el periodo de audiencia pública que se abrió: https://avancedigital.mineco.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=346 La dirección que apareció durante los primeros días para presentar alegaciones fue "normasteleco@economía.gob.es" , que contenía un error en la tilde que aparecía en la palabra economía.
El 10 de octubre de 2020 AVAATE presentó un escrito dirigido a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el que le advertía de que la dirección electrónica facilitada para la presentación de las alegaciones al Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones y a la Memoria de Impacto Normativo en el trámite de audiencia e información pública abierto en la página web del Ministerio no se podía realizar dicha presentación, siendo devueltas al cabo de un tiempo las allí presentadas. Posteriormente el Ministerio corrigió la dirección electrónica pero no abrió un nuevo periodo de audiencia tal y como le habíamos pedido.
A pesar de ello durante el periodo de tiempo posterior a la corrección de la dirección electrónica habilitada se pudieron presentar numerosas alegaciones referidas a los problemas de salud que provocan las ondas electromagnéticas y que desgraciadamente no han sido tenidas en cuenta para nada.
Como un ejemplo de la forma en la que el Ministerio ha tratado estas alegaciones, vamos a referirnos a la contestación que ha dado a una de las más importantes:
"Cientos de personas con fatiga crónica, fibromialgia y electrosensibilidad y sus asociaciones piden al Gobierno ZONAS BLANCAS, libres de contaminación electromagnética" .
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales responde en la Memoria de impacto normativo sobre el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones lo siguiente:
"No puede aceptarse la observación concreta. No obstante, debe señalarse que no existen zonas libres de electromagnetismo, no solamente porque numerosos aparatos y equipos eléctricos y electrónicos emiten insignificantes cantidades de electromagnetismo, sino porque la radiación cósmica cubre toda la faz de la Tierra" .
¿En qué informe científico se ha basado el Ministerio para decir que la radiación cósmica es tan peligrosa como la radiación de los campos electromagnéticos antropogénicos que están totalmente polarizados?
Sobre esto debemos decir que todos los campos electromagnéticos antropogénicos están totalmente polarizados en contraste con los campos electromagnéticos naturales. Además, los campos electromagnéticos de las telecomunicaciones inalambricas son pulsados, modulados, muy variables en el tiempo e incluyen una combinación de radiofrecuencias (RF)/microondas (0,3 MHz-300 GHz), frecuencias extremadamente bajas (ELF) (3-3000 Hz) y Frecuencias ultrabajas (ULF) (0-3 Hz). Más específicamente, incluyen ondas portadoras de RF, que están moduladas por señales ELF, y se emiten en forma de pulsaciones de encendido/apagado a velocidades ELF para intercambiar cantidades crecientes de información de un número creciente de usuarios. Además, aparte de los ELF regulares (modulación, pulsaciones), también incluyen variabilidad aleatoria de sus señales finales principalmente en la banda ULF. Por otro lado, la luz natural, los EMF atmosféricos (oscilaciones de Schumann) y las microondas cósmicas no están polarizadas, pulsadas, moduladas, mantienen intensidades promedio relativamente constantes sin variaciones repentinas y no son peligrosas para la vida sino por el contrario son vitales. La combinación de polarización e intensa variabilidad existe solo en los campos electromagnéticos artificiales, especialmente en los campos electromagnéticos de las telecomunicaciones inalámbricas, y se considera la razón de su intensa bioactividad adversa para los seres vivos. En aquellos casos en que los campos electromagnéticos naturales están significativamente polarizados, como los campos geomagnéticos y geoeléctricos, son estáticos (con polaridad constante) y no varían significativamente. En los casos que existe una variación repentina en los campos geomagnético, geoeléctrico y atmosférico durante las tormentas solares, cada cierto tiempo, los problemas de salud en la población humana se maximizan. Cuando ciertos campos electromagnéticos naturales están polarizados en un grado significativo (por ejemplo el 70 %), como los campos electromagnéticos de rayos intensos o señales eléctricas símicas (SES), y trascienden ciertos niveles de intensidad durante tormentas eléctricas intensas o antes de terremotos importantes, pueden ser percibidos por animales y personas sensibles.
Respecto a los aparatos y equipos caseros, es bien conocido que la distancia de afección de su campo electromagnético es de centímetros o, en el peor de los casos, de metros (transformadores y líneas de alta tensión). Mientras que la radiación de las antenas de telefonía y otros equipos de caracteríticas similares llega hasta decenas de kilómetros.
La Memoria de impacto normativo demuestra que no se ha realizado, como hubiera sido necesario, un estudio del impacto del Anteproyecto respecto de la generalización de las emisiones electromagnéticas y su incidencia sobre la salud de las personas (evaluación de salud pública), así como sobre el impacto ambiental de la generalización de las emisiones electromagnéticas sobre el resto de los seres vivos (Evaluación ambiental).
La nueva Ley permite implantar nuevas instalaciones de telecomunicaciones con requisitos cada vez más fáciles de cumplir, o incluso en algunos casos sin requisitos de ningún tipo. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en su artículo 49.10, que establece que "Para la instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y sus recursos asociados, en los términos definidos por la normativa europea, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio o urbanismo, salvo en los supuestos de edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso por motivos de seguridad pública o seguridad nacional" . En el siguiente apartado del artículo 49 se continúa con otro buen ejemplo al que se aplica el régimen anterior, referido a aquellas infraestructuras existentes en las que "se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin cambiar la ubicación de los elementos de soporte ni variar los elementos de obra civil y mástil" .
Como ya se advertía en las alegaciones que AVAATE presentó ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y que no han sido tenidas en cuenta, el objetivo del Anteproyecto era el de facilitar que las empresas de telecomunicaciones puedan implantar de la forma más fácil posible las redes de telecomunicaciones, con el fin último de llegar a desarrollar plenamente el internet de las cosas. Para ello han apurado al máximo a lo largo del texto las competencias del Estado, tutelando y minimizando de forma totalmente desproporcionada y nunca vista hasta ahora en el ámbito jurídico las competencias de las Comunidades Autónomas y los Municipios. De esta manera Comunidades Autónomas y Municipios se quedan sin capacidad para ejercer sus competencias urbaníticas, medioambientales, de ordenación del territorio y de protección de la salud en el ámbito de las telecomunicaciones. Como consecuencia de ello todas las personas en España estaremos rodeadas en el futuro de numerosas emisiones electromagnéticas cuyos efectos, para un número significativamente creciente de científicos, son perjudiciales para la salud. A título de ejemplo se puede observar esta absoluta limitación de competencias autonómicas y municipales en los apartados 4, 9, 10 y 11 del artículo 49 de la Ley.
Da igual que existan múltiples estudios y numerosos profesionales que plantean la existencia de daños a la salud y al medio ambiente producidos por la emisión de ondas electromagnéticas, así como la existencia de otros muchos que advierten de la necesidad de seguir investigando en los efectos en los organismos vivos a medio y largo plazo. Remitimos en este sentido a todos los que aparecen recopilados desde hace muchos años en la página web de la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telefonía Móvil (https://www.avaate.org/estudios-cientificos/). La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud, clasificó en el año 2011 los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (móviles, teléfonos inalámbricos, Wifi, Wimax,"¦) "como posiblemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2B), basado en un mayor riesgo de glioma, un tipo maligno de cáncer cerebral" . Sin embargo todo esto no parece preocupar a los parlamentarios que han aprobado esta norma.
La Unión Europea aprobó la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Los límites de esta Recomendación (que como ella misma prevé, pueden ser modificados con vistas a una mayor protección por los Estados) han sido mejorados para una mayor protección de la salud pública en diversos Estados (incluidos algunos de la Unión Europea), pero no así en España, donde se han hecho obligatorios mediante la aprobación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Estos límites se elaboraron por una Organización privada denominada ICNIRP (en base únicamente a la consideración de los efectos térmicos y no de otro tipo). No consideraron otro tipo de efectos actualmente bien conocidos en la bibliografía científica, como la interferencia de los pulsos de baja frecuencia con las ondas cerebrales, la interacción con los canales de calcio de la membrana celular, los efectos sobre el sistema nervioso, inmunitario y reproductivo, el aumento de la permeabilidad de la barrera hematoencefálica, las interferencias de las radiofrecuencias con los sistemas de orientación de las aves y otros organismos y el efecto fíico de la resonancia con los órganos o aparatos cuyo tamaño coincide con la mitad de la longitud de onda incidente. Por otra parte son conocidos numerosos conflictos de intereses de los miembros que han formado parte de esta organización a lo largo del tiempo (por haber trabajado, por ejemplo, para industrias relacionadas con las telecomunicaciones). La elección de los miembros de ICNIRP sigue además un sistema de cooptación. Los científicos de esta asociación, según el Tribunal de Apelaciones de Turín, están financiados por la industria de la telefonía, siendo menos fiables que los científicos independientes A pesar de todo lo anterior, la propia Recomendación 1999/519/CE reconoce que con niveles inferiores a la misma pueden existir problemas de interferencia u otros efectos sobre el funcionamiento de productos sanitarios tales como prótesis metálicas, marcapasos y desfibriladores cardíacos e injertos cocleares y otros injertos. Además, dicha Recomendación señala que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la misma establece principios generales y métodos de protección del público, pero que es competencia de los Estados miembros el establecimiento de normas detalladas respecto de las fuentes y prácticas que pueden dar lugar a exposición a campos magnéticos y la clasificación de las condiciones de exposición de los individuos en profesionales o no profesionales, teniendo en cuenta y respetando las normas comunitarias en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores. Estas normas detalladas tampoco han sido elaboradas en España hasta la fecha respecto de la ciudadanía en general.
En España tampoco se aplica desde el año 2011 la Resolución 1815 de 27 de mayo de 2011 del Consejo de Europa sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, lo que ha sido también denunciado públicamente por el Defensor del Pueblo. En esta Resolución se acordó en su punto 8.2.1. "Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0,2 voltios por metro" . Este umbral es equivalente a 0,1μW/cm2, 4.500 veces menor, y para medio plazo 45.000 veces menor que los permitidos en el Estado español en base a la Recomendación de la Unión Europea antes citada.
La nueva Ley de Telecomunicaciones no prevé, como había solicitado AVAATE, que se promuevan donde sea técnicamente posible las redes no inalámbricas. Y ello a pesar de que el artículo 45.4 b) de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, prevé que los Estados podrán prever restricciones a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos. Tampoco establece, a pesar de haber sido alegado en el trámite de participación pública, la obligatoriedad de que se reduzcan al mínimo posible las emisiones electromagnéticas que existan en las zonas en las que se desarrolle habitualmente la vida de las personas.
El Anteproyecto de Ley debería haber incorporado una modificación de la Ley del Contrato de Seguro y de la Ley de Responsabilidad Medioambiental en la que se estableciera la obligatoriedad de las compañías de telecomunicaciones de responder de cualquier daño que las emisiones electromagnéticas puedan producir a la salud y el medio ambiente. No deja de ser curioso que en el artículo 55.6 de la nueva Ley se recoja la responsabilidad de los operadores de responder por los daños que puedan producir en las edificaciones o fincas y no se prevea esta responsabilidad para algo mucho más importante como es el derecho de los ciudadanos a la salud y a un medio ambiente adecuado.
La nueva Ley debería haber garantizado la posibilidad de que en todas las poblaciones existieran zonas blancas (sin contaminación electromagnética) con el fin de que las personas afectadas de electrosensibilidad u otras que aunque no lo estuvieran no deseasen estar afectadas por ningún tipo de emisión electromagnética, pudieran disponer de su vivienda habitual. En ningún momento la nueva Ley valora la existencia de este tipo de personas.
La nueva Ley de Telecomunicaciones reproduce sin apenas cambios, en su Disposición Adicional Duodécima, la previsión que ya existía en la Disposición Adicional décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de la creación del único órgano previsto en la Ley diseñado para estudiar y prevenir los problemas de salud creados por las ondas electromagnéticas artificiales: la Comisión sobre Radiofrecuencias y Salud. í“rgano que desde el año 2014 sigue sin crearse por la desidia y falta de interés del Gobierno, que hasta ha podido ser evidenciada por el propio Defensor del Pueblo a través de los intentos que ha realizado para su constitución ante diversos responsables ministeriales (entre ellos el Ministerio competente en materia de Sanidad).
En definitiva la nueva Ley consolida el andamiaje jurídico que el Estado ha ido tejiendo a lo largo de los años con el fin de implementar a toda costa una sociedad hiperconectada en la que no existe ningún tipo de protección de la salud de las personas frente a las ondas electromagnéticas. Desde que ha surgido este problema, no se han promovido oficialmente estudios epidemiológicos en espacios cercanos a antenas de telefonía de los municipios españoles, para analizar la existencia de enfermedades que puedan estar vinculadas a ellas. Y esto, a pesar de que los estudios publicados en revistas internacionales realizados sobre la población que vive cerca de las antenas de telefonía, muestran efectos sobre la salud, que van desde dolores de cabeza, fatiga e insomnio, a la proliferación de tumores. Esta evidencia científica tampoco se ha considerado en ningún momento para frenar o reducir el despliegue que ha continuado completamente ajeno al conocimiento científico existente.
Ante esta situación se recomienda a las personas afectadas que soliciten al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad ante la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Otra opción para el caso de que el Defensor del Pueblo no quiera interponerlo, sería solicitar a su costa a algún abogado que presente un recurso de amparo contra la nueva Ley, por entender que viola sus derechos fundamentales.