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Leucemia provocada por las radiaciones de Radio Vaticano: estudio jurí­dico.

Sábado 27 de febrero de 2016 · 704 lecturas



En el quinto aniversario de la condena por el caso de las emisiones electromagnéticas de Radio Vaticana

El estudio sobre leucemia infantil en los alrededores de Radio Vaticano.
Publicado en American Journal of Epidemiology (2002), puede consultarse AQUÍ.

El caso de la contaminación electromagnética de Radio Vaticana comenzó en el año 2001, cuando los vecinos de Cesano (Italia), población situada a treinta kilómetros al norte de Roma, denunciaron a Radio Vaticana por las emisiones electromagnéticas que emití­an las numerosas torres que poseí­a dicha radio. El Ministro de Medio Ambiente de Italia se sumó a la denuncia de los vecinos de Cesano.

El cardenal Roberto Tucci, presidente del Comité de gestión de Radio Vaticana, Monseñor Pasquale Borgomeo, Director General de Radio Vaticana y el Ingeniero Constantino Pacifici, vicedirector técnico, fueron llevados a juicio para responder del delito previsto en el artículo 674 del Código Penal italiano por la emisión de emisiones electromagnéticas a través de las antenas situadas en Santa Marí­a in Galena, que perjudicaban a los residentes de sus alrededores, en particular a los vecinos de Cesano.

Mediante Sentencia de 19 de febrero de 2002, un juez de la Corte de Roma declaró que no podí­an ser juzgados por falta de jurisdicción del Tribunal, en base al artículo 11 del Tratado firmado el 11 de febrero de 1929 entre Italia y la Santa Sede. Esta sentencia fue anulada por otra de la Corte Suprema de Casación. Tras la anulación, un juez de la corte de Roma, mediante sentencia de 9 de mayo 2005 declaró al Cardenal Roberto Tucci y a Monseñor Borgomeo responsables por delito y les condenó a la pena de diez dí­as de arresto cada uno, dejando la sentencia en suspenso, y también les condenó al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de los demandantes, absolviendo del citado delito al Ingeniero Constantino Pacifici.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Roma, en una sentencia de 4 de junio de 2007 que resolví­a un recurso contra la de 9 de mayo de 2005, absolvió a los acusados "‹"‹porque a su juicio los hechos denunciados no estaban previstos en el artículo 674 del Código Penal italiano como delito.

Contra esta sentencia planteó recurso de casación el Fiscal General de Italia por considerar que los hechos denunciados sí­ estaban comprendidos en el artículo 674 del Código penal. También plantearon recurso de casación en similar sentido la asociación VAS (Verde Ambiente y Sociedad), la asociación Cittadinanzattiva, así­ como Materia Roberto, Rossi Augusto, Angelone Maria y Costantino M. Marini. También planteó recurso de casación la entidad Codacons (Coordinamento dei comitati e delle associazioni di tutela dell’ambiente e dei consumatori).

Como consecuencia de estos recursos, la Corte Suprema de Casación dictó la Sentencia 36845 el dí­a 13 de mayo de 2008, en la que concluye que el fenómeno de la emisión de ondas electromagnéticas entra dentro de una interpretación amplia del concepto del artículo 674 del Código Penal, siempre que se hayan superado los lí­mites previstos normativamente para dichas emisiones y que se haya establecido de forma objetiva la idoneidad de las emisiones para afectar a las personas expuestas a las mismas conforme a investigaciones que se realicen al efecto. Esta Sentencia se puede ver en el enlace http://www.ambientediritto.it/sentenze/2008/Cassazione/Cassazione_2008_n._36845.htm

Por ello la Corte Suprema de Casación anula la sentencia de 4 de junio de 2007 con reenví­o a la Corte de apelación de Roma para que se celebre nuevo juicio que confirme si efectivamente se ha producido el delito previsto en el artículo 674 del Código Penal.

Mediante Sentencia de la Corte de apelación de Roma de 14 de octubre de 2009, que confirmó la sentencia de primera instancia recurrida, se decidió que no se debí­a proceder por motivos penales y civiles contra Pasquale Borgomeo, por haber fallecido, y tampoco penalmente contra Roberto Tucci, por haber prescrito el delito que se le imputaba, aunque sí­ previó la imposición a este último del pago de las correspondientes cuestiones pecuniarias. Por lo demás se confirmó el resto de las cuestiones de la sentencia de primera instancia recurrida (la de 9 de mayo de 2005).

Mediante nueva sentencia de 24 de febrero de 2011 de la Corte Suprema de Casación (dictada en base a un recurso interpuesto por los demandados contra la de 14 de octubre de 2009), se señaló que el recurso debí­a ser desestimado por haberse probado en dicho caso la superación de los lí­mites a las emisiones electromagnéticas previstos en el Decreto Ministerial 381/98, y se condenó al Cardenal Roberto Tucci a pagar las costas judiciales, además de indemnizaciones a favor de los demandantes por las siguientes cantidades:

2.500 euros a favor de Codacons y Comités de Coordinación Roma Norte;

2.000 euros a favor de Legambiente Onlus;

2,000 euros para Vas Asociación Onlus

2,000 euros para Ciudadanía activa Onlus

3.000 euros para Roberto Rossi Augusto, Marí­a Angelone, Zang y Valter Pantanelli Lina, así­ como los accesorios, como exige la ley, para cada uno de los citados demandantes.

Esta última sentencia puede verse en el enlace http://www.studiofonzar.com/blog/?p=23401

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