El TS no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la STSJ Castilla y León que anuló en parte el Decreto 267/2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, sobre instalación de infraestructuras de radiocomunicación . La Sala considera que el análisis de la documentación a que se refiere el art. 4, 2 de dicho Decreto, desarrollada en los distintos apartados de su anexo III aplicable a las nuevas instalaciones, no implica que pueda discutirse de nuevo, en el expediente autorizatorio, el cumplimiento de los requisitos técnicos que ya haya sido corroborado por la Administración estatal competente en materia de telecomunicaciones, sino que se trata, por el contrario, de una mera verificación de que los equipos que se van a instalar gozan de la referida conformidad, a cuyos efectos es legítimo y proporcionado que se requieran al operador de telefonía los citados documentos.
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La Comunidad Autónoma puede verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que ya hayan sido corroborados por la Administración estatal competente en materia de telecomunicaciones en los procesos de concesión de licencias.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 3-4-2007, rec.10180/2003. El Estado contra el Decreto Autonómico de Castilla y León.
Viernes 13 de julio de 2007 · 2166 lecturas
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