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El juzgado de lo Social de Teruel reconoce una incapacidad laboral por electrohipersensibilidad

Lunes 17 de mayo de 2021 · 416 lecturas

El juzgado de lo Social de Teruel reconoce una incapacidad laboral por electrohipersensibilidad
14/5/2021Redacción
Juzgados de la capital turolense
Juzgados de la capital turolense
El Juzgado de lo Social de Teruel ha reconocido una incapacidad permanente total para ejercer su profesión a un técnico de radiología del Hospital Residencia Sant Camil (Sant Pere de Ribes, Barcelona) afectado por electrohipersensibilidad, al que su patología provoca una intolerancia severa a los campos electromagnéticos. La juez le reconoce también el derecho a percibir una pensión mensual del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) equivalente al 55 % de su base reguladora de 1.724 euros.

La sentencia, dictada el pasado 6 de mayo, admite de esta forma la pretensión subsidiaria del demandante pero rechaza su pretensión principal, que era el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y una pensión del 100% de la base reguladora.
A pesar del diagnóstico del Síndrome de Hipersensibilidad Electromagnética aparece en los informes médicos realizados por trece facultativos diferentes con posterioridad al primero de los diagnósticos que señalaba la presencia de la patología, el INSS había denegado en dos ocasiones el reconocimiento de la incapacidad permanente por no apreciar reducida su funcionalidad laboral, según informó en una nota de prensa la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, que representó al afectado en el recurso interpuesto contra la decisión del INSS de no apreciar ninguna disminución significativa de su capacidad laboral.
Según los informes clínicos, el afectado sufre cefaleas, nerviosismo, fatiga física y neurocognitiva, dolores y calambres musculares, alteraciones del sueño y un amplio abanico de alteraciones fisiológicas “cuando está expuesto a la influencia de cualquier aparato eléctrico, focos de luz, teléfonos móviles, wifi, aparatos de radiología [...]”, tal como indica el informe del Dr. Baucells, del Servicio de Medicina Interna del Consorcio Sanitario del Garraf, aportado al procedimiento.
Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda responsable del recurso, indicó que la sentencia -comunicada el miércoles, día internacional de la Fibromialgia, la Fatiga Crónica y los Síndromes de Sensibilización Central, entre las que está la electrohipersensibilidad- “demuestra una vez más el menosprecio de la administración hacia las personas que sufren este conjunto de patologías y la falta de reconocimiento de la capacidad invalidante de estas graves enfermedades”.
Según indicaron los letrados del afectado, en 2018 la dirección del Hospital Residencia Sant Camil, centro de referencia del Consorcio Sanitario del Garraf, comunicó al trabajador, técnico de radiología en el centro desde 2010, la extinción de su contrato de trabajo derivada de la “ineptitud sobrevenida por el desarrollo de sus funciones”.
En la carta de despido, los responsables del centro señalaban que el trabajador “sufre un cuadro médico que le impide ejercer con normalidad sus funciones o cualquier otras que se le puedan asignar en el centro asistencial, sin poner en peligro su salud”. Fundamentaba el despido en las “restricciones” comunicadas por la Unidad de Salud Laboral mediante un informe donde se hacía constar que el trabajador “no puede utilizar ni manipular herramientas, instrumentos o aparatos electrónicos”, entre otras limitaciones.

Diagnóstico
El despido por la imposibilidad de ejercer como técnico de radiología -un puesto especialmente expuesto a potentes campos electromagnéticos- concluía un camino iniciado en 2017, cuando el trabajador comenzó a experimentar descargas eléctricas al tocar el disparador de Rayos X que accionaba diariamente. Estas descargas se acompañan, según el primer informe médico que diagnosticó la electrosensibilidad, de cefaleas y astenia “importantes” que sólo mejora “al dejar de estar en contacto con aparatos eléctricos”. El informe indica que “el mismo cuadro se da con cualquier aparato eléctrico” y provoca una creciente afectación física, incluyendo “dolores musculares y gran cansancio”.
Este informe fue posteriormente ratificado en sus principales conclusiones por diferentes facultativos de varios centros clínicos que coincidieron en el diagnóstico y la incompatibilidad del estado físico del trabajador con su práctica laboral como técnico de radiología.
Sin embargo, los médicos de los centros de evaluaciones médicas de Cataluña y Aragón (donde el trabajador trasladó su residencia) emitieron dictámenes contrarios al reconocimiento por parte del INSS de la situación de incapacidad permanente. En la primera de las resoluciones desestimatorias de la solicitud de incapacidad permanente por parte del INSS, en junio de 2018, se denegó la petición haciendo constar que “las posibilidades terapéuticas no están agotadas” y se señaló la existencia “de un cuadro neurótico muy grave” que requiere “tratamiento psiquiátrico y psicológico”. Posteriormente, la inspección médica de Teruel hizo constar que “según la OMS no hay evidencia científica de que la exposición a campos de RF de nivel inferior a la que provoca la calentamiento de los tejidos tenga efectos perjudiciales para la salud” y recomendaron no reconocer la incapacidad permanente, por lo que el INSS denegó nuevamente la solicitud.
Tras el recurso presentado contra esta resolución, el Juzgado Social de Teruel ha reconocido que el estado clínico del paciente resulta incompatible con sus funciones como técnico de radiología y ha obligado al INSS a reconocer la incapacidad permanente total para esta profesión.
La sentencia considera que el paciente ha sido “diagnosticado objetivamente”, que los facultativos constatan “limitaciones funcionales graves y objetivas’ sin que exista “tratamiento médico para su enfermedad” y que “lo único viable para no seguir sufriendo los síntomas es evitar el contacto con los campos electromagnéticos que se encuentran en alto nivel en su puesto de trabajo”. Admite la resolución judicial que no le corresponde al juzgado “dilucidar si la electrosensibilidad existe como entidad nosológica reconocida en la ciencia médica sino valorar la imposibilidad de trabajar’ que en este caso “la patología ha sido diagnosticada por facultativos expertos en la materia”.
“En definitiva -concluye la resolución judicial- concurren los requisitos para determinar la existencia de una incapacidad permanente total en el trabajador para su profesión habitual de técnico de radiología, por su imposibilidad y contraindicación de trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética, como ocurre en su profesión habitual “.

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