¿Qué es AVAATE? | Contacto | RSS 2.0 | Mapa del sitio | | | Buscar
Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

Portada del sitio > Documentos > HISTORIA DE UNA DENUNCIA ANTE LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO RELATIVA A (...)

HISTORIA DE UNA DENUNCIA ANTE LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO RELATIVA A LOS EXPERTOS QUE UTILIZA LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO A LAS EMISIONES ELECTROMAGNÉTICAS:

Lunes 22 de mayo de 2017 · 9182 lecturas

HISTORIA DE UNA DENUNCIA ANTE LA DEFENSORA DEL PUEBLO EUROPEO RELATIVA A LOS EXPERTOS QUE UTILIZA LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO A LAS EMISIONES ELECTROMAGNÉTICAS:

Desde la Asociación vallisoletana de afectados por antenas de telefonía (AVAATE) queremos exponer la historia de la denuncia que esta Asociación interpuso ante la Defensora del Pueblo Europeo el 22 de enero de 2015, es decir, hace bastante más de dos años, con el fin de denunciar la tardanza de la Defensora Europea en responder a nuestra denuncia así como los asuntos que no fueron investigados por ella a pesar de ser manifestados claramente en los escritos presentados (de todo ello se adjuntan los correspondientes documentos).

BREVE HISTORIA DE LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA:

1)- La Unión Europea basa su política en materia de riesgos sanitarios emergentes en los dictámenes que emite un Comité denominado “Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes Recientemente Identificados”, dentro del cual existe un Grupo de trabajo específico para los efectos sobre la salud de las radiofrecuencias.

El 11 de septiembre de 2014 la Asociación vallisoletana de afectados por antenas de telecomunicaciones (AVAATE) se dirigió al Comisario de Salud de la Unión Europea denunciando lo siguiente:
- De los miembros que actualmente forman parte del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes Recientemente Identificados (periodo 2013-2016), una vez analizados sus Curriculum Vitae y declaraciones, publicados en la página http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/members_committee/index_en.htm
con el fin de comprobar su grado de cualificación específico para el ámbito de los riesgos provocados por las ondas electromagnéticas, el resultado de este análisis fue que de los catorce miembros que actualmente forman parte de este Comité, aun pudiéndose tratar todos de prominentes científicos, únicamente dos de ellos (el Profesor Dr. Thedoros Samaras y el Dr. Norbert Leitgeb) disponían en su curriculum de diversos trabajos realizados a lo largo del tiempo en el área de los riesgos provocados por los campos electromagnéticos. El resto de expertos tiene un curriculum prácticamente inexistente en esta área de conocimientos.
- Por otra parte, de todos los miembros que actualmente forman parte del Grupo de Trabajo sobre radiaciones electromagnéticas (periodo 2013-2016), analizadas las declaraciones publicadas en la páginahttp://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/members_wg/index_en.htm
(solamente Declaraciones, puesto que en este caso no se sabe el motivo pero no incluyen Curriculum Vitae) y realizadas búsquedas sobre la bibliografía y trabajos realizados por dichos miembros, el resultado de este análisis es que de los 11 miembros del Grupo de Trabajo (incluido su Presidente), todos salvo el Dr. Hannu Norppa, tienen trabajos realizados en el área de los campos electromagnéticos. Sin embargo, el principal problema del Grupo de Trabajo es que, según sus declaraciones, todos ellos, salvo el Dr. Hannu Norppa y la Prof. Dr. Heidi Danker-Hopfe, han participado o recibido financiación en distintos momentos (e incluso a veces en la actualidad) respecto de organizaciones o empresas relacionadas con las telecomunicaciones.
Ver el escrito que se envió desde AVAATE al Comisario de Salud (Documento 1).

DOC. 1

2- Cuatro meses después, el 15 de enero de 2015, y habiendo sido necesario escribir de nuevo para recordárselo, AVAATE recibió la respuesta del Jefe del Gabinete del Comisario Europeo de Salud en la que, resumiendo, vino a contestar que todo estaba correcto y que no existía ningún tipo de conflicto de intereses, a pesar de que AVAATE desvelaba todo un entramado detallado de intereses evidentes de casi todos los miembros del Grupo de trabajo sobre radiaciones electromagnéticas dependientes del Comité (Documento 2).

DOC. 2

3- Ante la breve e incompleta respuesta a la denuncia presentada por AVAATE, con fecha 22 de enero de 2015 esta Asociación se dirige a Emily O’Reilly, Defensora del Pueblo Europeo para solicitar, a la vista de la contestación recibida, que examine y compruebe las denuncias presentadas sobre la situación de la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo sobre ondas electromagnéticas respecto de su adecuada objetividad y para que promueva las iniciativas necesarias que eviten los patentes conflictos de intereses existentes en la actualidad (Documento 3).

DOC. 3

4- Con fecha 6 de marzo de 2015 Emily O’Reilly, Defensora del Pueblo Europeo, se dirigió a AVAATE en relación con la reclamación interpuesta ante ella relativa a la composición del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes Recientemente Identificados (el «Comité») y del Grupo de Trabajo sobre ondas electromagnéticas (el «Grupo de Trabajo»). La Defensora del Pueblo, en su contestación, decide no intervenir respecto de lo denunciado en cuanto a la polivalente composición de la Comisión (dado según ella el diverso número de temas a tratar por el Comité y la existencia de un Grupo de Trabajo específico para el tema de las radiaciones electromagnéticas), pero sí abre un expediente para inspeccionar la forma en que se han tratado los conflictos de interés en el Grupo de Trabajo, señalando al Presidente de la Comisión que han partido de una definición muy restrictiva de lo que debe considerarse un posible conflicto de interés (Documento 4).

DOC. 4

5- Mediante escrito de 27 de julio de 2015 (documento 5), la Jefa de la Unidad encargada en ese momento de tramitar la reclamación de AVAATE, remite a esta Asociación la respuesta que la Defensora del Pueblo Europeo recibió de la Comisión europea en relación con la reclamación de AVAATE. Ante dicha respuesta la Jefa de la Unidad solicita a AVAATE se pronuncie sobre la misma antes del 31 de agosto 2015, advirtiendo a la Asociación de que, en caso de no recibir observaciones de su parte, la Defensora del Pueblo Europea podría proceder a archivar el expediente con una decisión que se basaría en la información que AVAATE había facilitado y en la respuesta de la Institución. Es muy aconsejable que las personas que estén leyendo esta noticia examinen el contenido del Documento 5 anteriormente citado.

DOC. 5

6- Con fecha 21 de agosto de 2015 AVAATE (Documento 6) se dirige a la Jefa de la Unidad tramitadora de su denuncia agradeciendo el trabajo llevado a cabo hasta ese momento, comunicando el cambio de Presidente de la Asociación y comentando en resumen las siguientes cuestiones:

DOC. 6

- Que una gran mayoría de los expertos tenían, antes de su intervención como miembros del Grupo de Expertos, una opinión previa formada que era favorable al mantenimiento del actual “status quo” respecto a los niveles de seguridad aplicables a la emisión de ondas electromagnéticas
- Es muy significativo en este sentido que en la Opinión final del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes no exista ninguna opinión minoritaria, a pesar de que la comunidad científica está muy dividida en esta materia.
- Que no se ha contestado expresamente a determinadas cuestiones concretas que planteó AVAATE al Defensor del Pueblo, como por ejemplo el hecho de que hay datos importantes que aparecían en las declaraciones de interés del profesor Anssi Auvinen (firmada en 2010) y del Dr. Joachim Schuz (firmada en 2009), que desaparecen en las declaraciones que realizan posteriormente. Tampoco se ha respondido respecto de la aplicación a este caso concreto de los criterios que para evitar conflictos de interés han reflejado tanto el Tribunal Europeo de Cuentas en su informe de 2012, como el propio Defensor del Pueblo Europeo en otros casos. Tampoco se ha contestado a las dudas sobre si la aprobación final del dictamen recaía en el Comité Científico o en el Grupo de Expertos, enlazando la preocupación de AVAATE en este punto con otra que ya fue manifestada en su momento a la Defensora del Pueblo (aunque no tenida en cuenta), en el sentido de la falta de competencia científica de una gran mayoría de los miembros del Comité sobre la influencia de los campos electromagnéticos en la salud, miembros sobre los que, como ha contestado la Comisión, recae de forma directa la responsabilidad de la adopción del dictamen preliminar y final. Por otra parte queremos destacar en este punto que los dos únicos miembros de la Comisión que han formado parte del Grupo de expertos, el profesor Theodoros Samaras y el profesor Norbert Leitgeb, no son por su profesión personas expertas en materia de salud. También queremos recordar la queja que envió el doctor Kjell Hansson Mild sobre el comportamiento del doctor Joachim Schüz respecto al informe del Comité.

- Otro hecho importante que a nuestro juicio debe ser destacado en este momento es que, cuando AVAATE se dirigió al Comisario de Salud de la Unión Europea el 11de septiembre de 2014 (más de cuatro meses antes de que el CCRSERI emitiera su último dictamen), una de las peticiones que realizó es la de que, ante las lógicas dudas que surgieron sobre la idoneidad de los miembros del Comité y del Grupo de Expertos, antes de que se produjera cualquier nuevo pronunciamiento científico del Comité Científico o del Grupo de Trabajo sobre EMF se realizase una nueva selección de expertos para ambos órganos en el área de los riesgos producidos por las ondas electromagnéticas. Sin embargo, a pesar de estas advertencias y haciendo caso omiso a lo que se le planteaba por AVAATE, con fecha 27 de enero de 2015 el Comité Científico emitió su último dictamen.

- La contestación de la Comisión respecto de los servicios de consultoría para empresas de telefonía o redes en los tres casos planteados por AVAATE fue la siguiente: "...los servicios de consultoría prestados por los expertos directamente a empresas privadas se referían a una cuestión distinta del dictamen del CCRSERI: los servicios de consultoría se referían a mediciones de los campos electromagnéticos o a la protección de los trabajadores, o a un informe sobre posibles mecanismos psicológicos para los síntomas atribuidos a las turbinas eólicas, mientras que el dictamen contempla la evaluación de los posibles efectos de los CEM sobre la salud, realizada en forma de un metaanálisis de estudios científicos publicados en revistas especializadas, no trata de mediciones de campos electromagnéticos y no aborda estudios relacionados con la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos. Por tanto, el interés no se consideró constitutivo de un conflicto, ya que no está directamente relacionado con el objeto del dictamen". En AVAATE no sabemos, por tratarse de una contestación genérica que no concreta los nombres de los expertos, a qué tres casos se refiere cada uno. Además no entendemos la contestación de la Comisión, ya que en ninguna parte de las Reglas de procedimiento se señala que para que haya un conflicto de intereses los servicios o trabajos prestados deben estar "directamente" relacionados con el objeto del dictamen. Parece evidente que el hecho de que determinados expertos o miembros del Comité hayan prestado directamente servicios de consultoría a empresas de telefonía o redes, con independencia de cuáles hayan sido dichos servicios, coloca a las citadas personas en una situación claramente comprometida para opinar sobre aspectos científicos que pueden condicionar de manera directa la actividad económica de dichas empresas. Entendemos que esta cuestión no requiere de ninguna explicación adicional. A nuestro juicio el haberse dado esta situación debería invalidar por sí sola el proceso en el que se ha desarrollado la elaboración del dictamen del Comité Científico. Cuando se asesora previamente a una empresa, la persona que asesora se sitúa en una relación de confianza con la empresa a la que asesora, lo que puede interferir en el futuro respecto a las opiniones científicas que dichas personas puedan emitir y que puedan afectar al círculo de intereses de dichas empresas. Ello claramente puede afectar a la falta de objetividad de dichas personas.

- Respecto de los casos (No sabemos tampoco a qué casos en concreto se refiere la Comisión, pues evita dar nombres) en que los servicios de consultoría para empresas de telefonía o redes no fueron realizadas por los expertos a título personal, sino como empleados de un organismo público (una Universidad o un Instituto de investigación) que prestó servicio a empresas privadas, AVAATE entiende que los empleados de un organismo público se pueden ver "indirectamente" beneficiados por las empresas de telefonía o redes en dichos casos. Las empresas con intereses en las telecomunicaciones y redes preferirán financiar proyectos de entidades en las que trabajen personas con intereses afines a sus objetivos, por lo que las sospechas de conflictos de interés son también bastante fundadas.

- Respecto al estudio INTERPHONE, en el que se señala por la Comisión que los financiadores del citado estudio no tuvieron acceso a los resultados del estudio antes de su financiación, debe ser corregida por varios aspectos: en primer lugar, no es correcto decir eso puesto que, conforme a lo que expone la propia página web http://interohone.iarc.frlinterphone funding.phB. , los financiadores del estudio lnterphone pudieron ser informados, junto con representantes de otras organizaciones interesadas, como los grupos de consumidores, un máximo de siete días antes de la publicación de los resultados, en términos estrictos de confidencialidad. En segundo lugar, aunque el retraso de cinco años en la publicación de los resultados del estudio lnterphone fue abiertamente criticado por Instituciones tan reconocidas como el Consejo de Europa o el Parlamento europeo, existieron pequeñas publicaciones parciales del citado estudio que se realizaron con anterioridad a la publicación definitiva y que permitieron con anterioridad a las entidades que financiaron dicho estudio conocer resultados parciales antes de su publicación definitiva y completa. En tercer lugar señalar que la publicación definitiva no recogió, por discrepancias entre los científicos intervinientes, la publicación completa de todos los resultados del estudio.

- La financiación del estudio COSMOS, que aparece recogida en su página web, evidencia la importancia de la intervención en el mismo de determinadas empresas. Respecto de este estudio y el Interphone nos interesa destacar que, con independencia de que conforme a la actual normativa de la Unión Europea esté permitida su financiación privada, creemos que el hecho de que la industria que podría ver más afectados sus intereses por los resultados de estos estudios participe en su financiación, por muy legal que este sea, puede provocar una falta de credibilidad en los resultados de los mismos. Sería mucho mejor, para evitar cualquier duda sobre la independencia de los estudios, que en la Unión Europea, al menos para los estudios relativos a los efectos de las radiofrecuencias en la salud, se realizasen únicamente en base a recursos públicos. Pedimos a la Defensora del Pueblo que en las conclusiones que se produzcan en el presente expediente recomiende, por los motivos expuestos, actuaciones en este sentido.

- La Comisión señala lo siguiente: "..., las declaraciones de interés no exigen a los autores que evalúen si existe efectivamente un conflicto de intereses: dicha evaluación la realizan los servicios pertinentes (en el caso de las declaraciones escritas, la Comisión y los homólogos, es decir, el presidente y los otros miembros del comité científico -aunque las reglas de procedimiento no dicen exactamente esto-, y en el caso de las declaraciones orales anunciadas durante las reuniones, la secretaría de los comités científicos)". Pues bien, respecto a la evaluación de conflictos de interés en las declaraciones de interés escritas, el hecho de que la valoración la realice el presidente y los miembros del Comité científico nos plantea dudas sobre la eficacia y objetividad del procedimiento. No parece adecuado que las personas que designan a los expertos y aprueban el dictamen definitivo en base a las observaciones que realizan los expertos, sean a su vez las encargadas de evaluar los posibles conflictos de interés de los expertos. Tampoco parece muy adecuado que la Secretaría, que aparece configurada como un órgano de apoyo de los Comités científicos, sea en último extremo el órgano que deba enjuiciar la compatibilidad de las declaraciones orales durante las reuniones ¿por qué si son orales sí y si son escritas no?. Además, no se comprende que sean dos autoridades distintas las que evalúen las situaciones de incompatibilidad, dependiendo de si tas declaraciones son escritas u orales. También queremos señalar en este momento que según el apartado 27 de las Reglas de procedimiento, las conclusiones y decisiones que se adopten en relación con las declaraciones de interés serán registradas o, en el caso de las declaraciones presentadas durante las reuniones, anotadas en las actas.

Hemos examinado las actas de las reuniones del Comité y de los Grupos de Expertos, y observamos que cuando en alguna reunión se ha planteado por un miembro declarar un posible interés en algún asunto determinado, lo único que hemos visto recogido en las actas es la decisión adoptada sobre dicho interés, sin que dicha decisión se haya visto motivada explicando las razones de la misma. El hecho de que en estas decisiones no se expliquen los motivos de las mismas implica que no se pueda hacer un análisis sobre la corrección jurídica de dichos motivos. Con ello se produce una falta de transparencia en el procedimiento contraria a lo dispuesto en el artículo 95 de las reglas de funcionamiento. Tampoco entendemos el motivo por el que las actas de los Grupos de Expertos no recogen los datos de las personas que se reúnen, ni de las votaciones que se producen sobre los temas planteados. Se trata de actas de un contenido mínimo.

- El apartado lll.14 de las Reglas de procedimiento establece que la organización y el proceso que lleva a los dictámenes científicos deben ser claros y comprensibles. Sin embargo denunciamos que los resultados del proceso de información pública del dictamen preliminar, publicados en la tabla que aparece en la página web, demuestran que no existe motivación suficiente para el rechazo de muchas de las alegaciones presentadas. Como ejemplo de ello destacamos, entre otros, los siguientes casos:

CASOS

Como puede observarse, en todos estos casos y algunos más no citados, la única motivación que se utiliza para no tener en cuenta las observaciones realizadas es la de que el Comité científico considera que no son requeridos cambios en el texto. Esto es tanto como decir que no Io tienen en cuenta porque no les da la gana, sin dar auténticas explicaciones sobre ello. No es serio que en un procedimiento diseñado para averiguar si las radiofrecuencias pueden producir daños a la salud en millones de europeos no se justifiquen con argumentos convincentes las alegaciones que se realicen por el público. Lo contrario puede interpretarse como una falta de interés real del Comité Científico en hacer realmente un procedimiento dirigido a la adecuada valoración de las alegaciones presentadas.

En la audiencia pública que se realizó en Atenas el 27 de marzo de 2014 para debatir sobre este tema, únicamente fueron invitados a participar entre los ponentes dos voces discordantes (de 23) respecto de la actual opinión de la Comisión: Eileen O’Connor, como representante de "UK Radiation Research Trust charity" y Sissel Halmgy, en representación de la "International EMF Alliance".

- AVAATE también denunció que el resumen del último Informe Scehnir publicado por la Comisión en la página web http://ec.europa.eu/health/scientific committees/docs/citizens emf es.pdf
no se corresponde fielmente con el informe final. El resumen pretende minimizar los aspectos que pueden ser más negativos, siendo los que realmente pueden ser más importantes para prevenir a la población de posibles riesgos.

- AVAATE solicitó también que alguno de los futuros expertos que sean nombrados para examinar la problemática de los efectos sobre la salud de las emisiones electromagnéticas lo sea a instancias de las asociaciones y entidades que representan a las personas afectadas. En este sentido existe una Organización internacional (IEMFA) que podría ser utilizada para el citado fin.

- Se solicita por último que si desde la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo se considera que alguna de las cuestiones planteadas en este escrito exceden el ámbito de la reclamación presentada por AVAATE, se abra un nuevo expediente para poder realizar una investigación sobre las mismas.

7- El 16 de octubre de 2015, la Defensora Europea comunica a AVAATE un informe de las actuaciones realizadas hasta ese momento, disculpándose por la tardanza en proporcionarlo.

8- El 2 de noviembre de 2015 (documento 7), AVAATE se dirige de nuevo a la Defensora Europea insistiendo en los conflictos de interés existentes en los miembros del Grupo de Trabajo, y especialmente en la persona que presidió dicho Grupo de Trabajo, que además pertenecía al Comité Científico.

DOC. 7

9- Más de año y medio después, el 17 de mayo de 2017 (documento 8), la Defensora del Pueblo, que fue advertida en varias ocasiones por AVAATE sobre la tardanza en resolver esta reclamación, acuerda archivarla considerando que no hubo mala administración de la Comisión en este caso. A pesar de ello realiza a la Comisión las siguientes sugerencias:

DOC. 8

- La evaluación de posibles conflictos de interés y las razones que la fundamentan deben quedar reflejadas en un documento formal que esté a disposición del público.
- Debe designarse claramente al funcionario o funcionarios responsables de tomar la decisión relativa a los posibles conflictos de interés.
- Los nombres de los miembros de un grupo de trabajo como el que nos ocupa en este caso deberían publicarse antes de su designación, permitiendo al público general plantear las preocupaciones que pueda albergar en lo que respecta a los conflictos de interés.

- CONCLUSIONES SOBRE TODO LO ANTERIOR:

1- Es muy poco razonable el tiempo que ha pasado desde que se presentó la denuncia ante la Defensora Europea y el momento en que esta resuelve el procedimiento. Especialmente llamativo es el periodo “muerto” que ha existido entre el 2 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2017, que coincide con el de un nuevo responsable para la tramitación de la reclamación, al que se le advirtió del retraso en diversas ocasiones.

2- Queda lejos de la comprensión humana que en los tres casos que se denunciaron de expertos que habían trabajado previamente y de forma personal para empresas de telecomunicaciones no se les haya inhabilitado por este motivo para intervenir en el procedimiento. Especialmente sangrante es el caso del profesor Samaras, que ejerció además de Presidente del Grupo de trabajo. El argumento de que esos trabajos no estaban directamente relacionados con el objeto del dictamen es absurdo, teniendo en cuenta que trabajaron en temas muy similares y siempre relacionados con los efectos de las radiaciones elerctromagnéticas.

3- No se comprende, por último, que la Defensora del Pueblo Europeo no haya contestado a todas las cuestiones que se derivaban de la denuncia presentada.

Todas las cuestiones anteriores nos hacen dudar seriamente de la auténtica independencia de la Señora Emily O’Reilly, actual Defensora del Pueblo Europeo.