¿Qué es AVAATE? | Contacto | RSS 2.0 | Mapa del sitio | | | Buscar
Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

Portada del sitio > Documentos > De nuevo D. Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín... Secretario de Estado de (...)

De nuevo D. Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín... Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Jueves 24 de diciembre de 2015 · 1644 lecturas

El día 7 de marzo de 2015, se publicaba en la página web de AVAATE una noticia titulada “Cuando el derecho a la salud de las personas está muy por debajo del derecho a ver la televisión sin interferencias”. Venía a cuento entonces porque el 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE una Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecían las actuaciones que debían realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital (banda de 800 MHz, que había sido adjudicada a VODAFONE ESPAÑA S.A.U.; TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.), para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afectase a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.

Lo que dicha Orden establecía eran una serie de importantes obligaciones dirigidas a las empresas operadoras de telefonía móvil citadas, con el fin de que evitasen que los servicios que prestasen en dicha banda de frecuencias no causasen interferencias al servicio de radiodifusión de televisión que funciona en la banda adyacente inferior (470-790 MHz).
Se trataba por tanto de que para evitar interferencias para ver la televisión, el Estado español imponía sin ningún tipo de rubor obligaciones de todo tipo a las empresas de telefonía. Sin embargo, estando en juego la salud de millones de ciudadanos españoles por los efectos de las emisiones electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil así como de los propios teléfonos móviles y otros sistemas inalámbricos, conforme está acreditado en numerosos estudios e investigaciones, el Gobierno sigue sin cumplir después de más de un año lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo), que preveía la creación de una Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud.
Relacionado con todo lo anterior, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2015 publicada en el Boletín Oficial de 10 de noviembre de 2015, El Secretario de Estado de Telecomunicaciones sustituyó las inspecciones previas a las redes de comunicaciones electrónicas por certificados presentados por las empresas durante un plazo de seis meses, con el fin de facilitar a las empresas la implantación de las instalaciones que pueden producir mayor incidencia de radiaciones electromagnéticas perjudiciales sobre la población.
De nuevo el Boletín Oficial del Estado, justo antes de la Nochebuena (el 23 de diciembre de 2015) nos ha traído otra sorpresa del Secretario de Estado de Telecomunicaciones, a través de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifican determinados parámetros y características técnicas establecidas en el anexo de la Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
Se trata en este caso una vez más de volver a modificar la Orden IET/329/2015, de 26 de febrero para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras o estaciones base en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de radiodifusión de televisión. Eso, y no la salud de millones de personas es lo que le preocupa a D. Victor Calvo-Sotelo.