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Torrent insta al Estado a precintar la antena de telefonía móvil ilegal de la calle Fray Luis Amigó. La alcaldesa en su escrito ha advertido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones de la “alarma social” generada

Miércoles 23 de abril de 2008 · 1412 lecturas

Torrent
Torrent insta al Estado a precintar la antena de telefonía móvil ilegal de la calle Fray Luis Amigó
Última actualización 23/04/2008@17:31:10 GMT+1
La alcaldesa de Torrent, María José Català, ha enviado un escrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones donde insta a precintar la antena de telefonía móvil de calle Fray Luis Amigó de Torrent al encontrarse en funcionamiento sin tener la preceptiva autorización sectorial previa a otorgar por la Inspección de Telecomunicaciones.
La alcaldesa en su escrito ha advertido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones de la “alarma social” generada por la puesta en funcionamiento de la referida estación de telefonía móvil y reclama que realice una inspección ya que en materia de telefonía la competencia es del Estado.

Según fuentes municipales, la actividad de las antenas de telefonía móvil está regulada por un Real Decreto del Estado por lo que el Ayuntamiento “no tiene competencia para impedir su funcionamiento” y es por ello que se ha remitido este escrito al organismo competente, dependiente del Ministerio de Industria.

“Se solicita su inmediata y urgente actuación a fin de que, en ejercicio de sus competencias propias y exclusivas, proceda al precintado cautelar de las instalaciones ilegales, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción administrativa muy grave”, afirma la alcaldesa en su escrito remitido a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones.

La alcaldesa ańade en su escrito que según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado, a través de la Inspección de Telecomunicaciones, “el control e inspección del dominio público radioeléctrico, siendo previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que las mismas se ajustan a las condiciones previamente autorizadas”.

En el escrito también se repasa la legislación vigente en esta materia de telefonía móvil, y se dice que “de conformidad con el artículo 79 de la mencionada Ley, constituye infracción muy grave la realización de actividades o la prestación de servicios de telecomunicaciones sin título habilitante cuando sea legalmente necesario, correspondiendo, en base al artículo 82, la imposición de multa pecuniaria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título”.

Asimismo, el citado artículo 82 de la ley establece que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar en “medida cautelar de precintado de los equipos o instalaciones que hubiere empleado el infractor por un plazo máximo de seis meses.

Además, cuando el infractor carezca de título habilitante, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo anterior “hasta la resolución del procedimiento, o hasta la homologación”, ańade la alcaldesa en su escrito.
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