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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce los efectos negativos de los campos electromagnéticos en un viñedo

Sábado 5 de diciembre de 2015 · 690 lecturas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce los efectos negativos de los campos electromagnéticos en un viñedo

Por Sentencia 249/2015, de 5 de junio, dictada en el recurso 207/2013, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se reconocen los efectos perjudiciales sobre los cultivos (en este caso viñas) de las radiaciones electromagnéticas.
En el Fundamento Jurídico Cuarto de dicha Sentencia, que trata sobre el adecuado valor del justiprecio de la expropiación por servidumbre de paso de un terreno sobre el que se ha instalado una línea eléctrica de alta tensión, se reconoce lo siguiente:
…“sí cabría estimar, en este punto, el impacto o los efectos negativos de las radiaciones eléctricas o del campo electromagnético, extremo en relación al cual, aun cuando el JEF (Jurado de Expropiación) estima –con el voto contrario de uno de los vocales- que los estudios técnico-científicos son contradictorios, esta Sala viene entendiendo que sí provoca “deterioro” o “contaminación” del medio ambiente que rodea el cultivo –de viña en este caso-, y considera procedente aplicar el porcentaje del 5% del valor del suelo, pero no al resto no expropiado, sino a la superficie de afección de la línea de alta tensión, o sea los 1.769 m2, criterio ya expresado en anteriores Ss. como las de 5, 16 y 28-10-12, sobre el mismo procedimiento expropiatorio”.

Ver la sentencia en pdf